A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Charris Cariaga Ramon Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral -Sección B- y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Colpensiones contra la Resolución por medio de la cual la entidad le reconoció y pagó una pensión de vejez a favor de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, según la cual, conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver esta demanda es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral -Sección B-, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral -Sección B- y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de la Resolución GNR- 300581 del 13 de noviembre de 2013.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2876 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral -Sección B- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.